lunes, 21 de julio de 2008

Abandono del cielo



Antes de aquél día
los aires nunca habían sido violetas;
La armonía alimentaba cada desgracia que el cielo,
llorar, evitaba...
Pues a pesar de la ceguera de los lacayos servidores
la paz del ser era cada amanecer posible

En lo alto lo recorrían aires de superioridad
pero aquél humo tenía aroma a sándalo
de la dulzura de una bella mujer que irritó su mirada
Púrpura se puso el cielo al pestanear
sus nubes, y llorar sus rayos
Al sentir verguenza
Al mostrarse soberbio frente a sus bajitos e ingenuos adoradores

Es que solo nos quedaba mirar hacia arriba
y aquél congeló todos los ojos
Mas las montañas donde 'hacen pie' los dioses,
por el calor de la mundana inocencia,
se vieron abrazadas por las miradas que el cielo dejó caer

Aquél que posee la sabiduría de la naturaleza,
yerra si materializa el ego
Y el cielo que me abrazó y hoy me suelta
mañana reposará en nubes de tormenta

sábado, 19 de julio de 2008

No era mentir

Cuando triste fue su mirada
las mentiras fueron mi voz
Es que nadie la amaba mas que yo...,
y mentir era un gusto que antes no me sabia dar
No era mentir sin razon,
pues mi corazon me justificaba al verla morir todos los dias un poco
pues nada malo habia en ella, mas que abandonar a este triste enamorado,
y aquello que no era verdad aunque era amor
fue mi razon de vivir
Fue darle suspiros de vida sin sentido
solo por un beso más,
solo por ese abrazo erotizante

jueves, 10 de julio de 2008

LES, Ley de Educación Superior

Como muchos otros, habrás escuchado mensionar o hablar de la “LES”(ley de educación superior); Pero más allá de cualquier generalización o idea laxa, todos debemos plantearnos ciertas preguntas que hablan de la coyuntura en que nos encontramos y del desconocimiento propio de la situación.

· Qué es la LES?
· Qué dice?
· Qué es la “CONEAU”?
· Qué se puede hacer?

Es claro, que la ley no es un tema muy popular, ya sea por el propio “desinterés” de aquellos que la deberíamos conocer profundamente (alumnos, docentes, etc.), como también por la voluntad y conveniencia de aquellos que protegen ciertos aspectos y metodologías históricamente criticados/as de la estructura educativa universitaria, y que están en mayor o menor medida bajo discusión permanente.
Por esto, y por entender la importancia, tanto de la universidad en la sociedad, como la consiguiente y necesaria “participación” (por parte de todos) y debate acerca del funcionamiento de la misma; si queremos una universidad... funcional junto a toda la sociedad , realmente progresiva, participativa y participable, democrática, e inmune a las vicisitudes o problemas políticos y gubernamentales pero no al diálogo, entonces debemos:

ü Informarnos
ü Hallar a quienes quieran también hacer algo, y plantear un debate constructivo
ü Establecer propuestas comunes y métodos para darlas a conocer
ü Buscar la puesta en marcha de aquellas medidas “necesarias” para lograr aquello que se busca en la educación universitaria, ya sea respecto a su entidad, funciones y estructura, e infraestructura.


LA “LES” – Un poquito de historia e info

La ley actual fue aprobada por decreto en el año 95, por Carlos MENEM como parte del marco del sistema neoliberal e impuesta en gran medida por el Banco Mundial (como una más de esas recomendaciones a cambio de otorgar préstamos), con mucha resistencia de la comunidad universitaria, la cual ‘como era de esperarse’ no tuvo lugar de participación.
Haciendo un análisis bastante general y crítico, es bastante clara la línea que sigue la ley sin tener en cuenta aún de donde salió y otros factores determinantes. Por un lado podemos hablar de la “ambigüedad absoluta” en diversos párrafos, que a fin de cuentas (en la práctica) permite que, ya sea mediante la libre interpretación o por la “ausencia de especificaciones” , haya lugar a procesos o decisiones por fuera de aquellas normas intrínsecas quizás a un sistema educativo digno, popular, democrático, eficiente, etc.
Por otro lado, es un punto muy importante y claramente materia de discusión, el de los “posgrados”. Haciendo un paneo general de los párrafos de la ley, se ausentan mayores apreciaciones o descripciones acerca de las condiciones y características de los posgrados, lo cual permite por defecto que los mismos (posgrados) sean sujetos a cualquier consideración planteada, por ejemplo su calidad de pagos . Pensemos lo siguiente...Si el día de mañana pasa lo que muchos creen que puede pasar, y se reducen las cantidades de materias del ciclo de grado para pasarlas a posgrado, se empezaría a “privatizar” indirectamente la educación superior; Se reducirían las cantidades de estudiantes y esto iría en detrimento de aquella educación libre y gratuita que tanto pregonamos y pretendemos “casi” todos.

Según ley actual:

Artículo 13.
Los estudiantes de las instituciones estatales de educación superior tienen derecho:
c) A obtener becas, créditos y otras formas de apoyo económico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y posibilidades, particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado, conforme a las normas que reglamenten la materia.
...Pero si se pueden modificar los ciclos de grado pasando materias de grado a posgrado; Entonces, ¿no me están reduciendo las posibilidades de terminar una carrera (aún más)?.

a) Al acceso al sistema sin discriminaciones de ninguna naturaleza.
Ahh, te aseguran el “acceso” al sistema; Pero como se ve puede que nadie te asegure la permanencia fuera del esfuerzo que puedas hacer.

Estos fueron quizás de los aspectos más significativos y singulares para analizar, pero hay muchos otros puntos de debate e, inflexión entre una legislación positiva, progresista (en el mejor de los sentidos), y necesaria para la educación superior.
Podríamos quizás también, hablar de todas aquellas regulaciones y especificaciones en cuanto a la participación de los distintos actores en cuestión (alumnos, docentes , CONEAU, etc), claramente discutibles, por ejemplo, por la “escasa” (a mi criterio) intervención o participación del alumnado en el funcionamiento o toma de ciertas decisiones, teniendo en cuenta el lugar que se supone para el alumno dentro de la enseñanza (ver Art. 53).


Conozcamos algunos artículos:

Artículo 14.
Son obligaciones de los estudiantes de las instituciones estatales de educación superior:
c) Respetar el disenso, las diferencias individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo.
Che, está bueno este punto, pero estaría mejor si se aplicará sobre todo aquél que recaen los artículos de la LES; Me parece que no es un punto solo aplicable a los alumnos.

Artículo 28
Son funciones básicas de las instituciones universitarias:
a) Formar y capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos, capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad social, atendiendo a las demandas inclividuales y a los requerimientos nacionales y regionales;
b) Promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica, los estudios humanísticos y las
creaciones artísticas;
c) Crear y difundir el conocimiento y la cultura en todas sus formas;
d) Preservar la cultura nacional;
e) Extender su acción y sus servicios a la comunidad, con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación, estudiando en particular los problemas nacionales y regionales y prestando asistencia científica y técnica al Estado y a la comunidad.

Artículo 31
La fuerza pública no puede ingresar en las instituciones universitarias nacionales si no media orden escrita previa y fundada de juez competente o solicitud expresa de la autoridad universitaria legítimamente constituida.

Artículo 33
Las instituciones universitarias deben promover la excelencia y asegurar la libertad académica, la igualdad de oportunidades y posibilidades, la jerarquización docente, la corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad universitaria, así como la convivencia pluralista de corrientes, teorías y líneas de investigación. Cuando se trate de instituciones universitarias privadas, dicho pluralismo se entenderá en un contexto de respeto a las cosmovisiones y valores expresamente declarados en sus estatutos.

LA “CONEAU”

Artículo 46
La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria es un organismo descentralizado, que funciona en jurisdicción del Ministerio de Cultura y Educación, y que tiene por funciones:
a) Coordinar y llevar adelante la evaluación externa prevista en el artículo 44;

”Las evaluaciones externas estarán a cargo de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o de entidades privadas constituidas con ese fin” (Art. 44)

b) Acreditar las carreras de grado a que se refiere el artículo 43, así como las carreras de posgrado, cualquiera sea el ámbito en que se desarrollen, conforme a los estándares que establezca el Ministerio de Cultura y Educación en consulta con el Consejo de Universidades;
c) Pronunciarse sobre la consistencia y viabilidad del proyecto institucional que se requiere para que el Ministerio de Cultura y Educación autorice la puesta en marcha de una nueva institución universitaria nacional con posterioridad a su creación o el reconocimiento de una institución universitaria provincial;

“b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas” (Art. 43)


d) Preparar los informes requeridos para otorgar la autorización provisoria y el reconocimiento definitivo de las instituciones universitarias privadas, así como los informes en base a los cuales se evaluará el período de funcionamiento provisorio de dichas instituciones.

Artículo 47
La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria estará integrada por doce (12) miembros, designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de los siguientes organismos: tres (3) por el Consejo Interuniversitario Nacional, uno (1) por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas, uno (1) por la Academia Nacional de Educación, tres (3) por cada una de las Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, y uno (1) por el Ministerio de Cultura y Educación. Durarán en sus funciones cuatro años, con sistema de renovación parcial. En todos los casos deberá tratarse de personalidades de reconocida jerarquía académica y científica. La Comisión contará con presupuesto propio.

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 52
Los estatutos de las instituciones universitarias nacionales deben prever sus órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales, así como su composición y atribuciones.
Los órganos colegiados tendrán básicamente funciones normativas generales, de definición de políticas y de control en sus respectivos ámbitos, en tanto los unipersonales tendrán funciones ejecutivas.

Artículo 53
Los órganos colegiados de gobierno estarán integrados de acuerdo a lo que determinen los estatutos de cada universidad, los que deberán asegurar:
a) Que el claustro docente tenga la mayor representación relativa, que no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de sus miembros;
b) Que los representantes de los estudiantes sean alumnos regulares y tengan aprobado por lo menos el treinta por ciento (30%) del total de asignaturas de la carrera que cursan;
c) Que el personal no docente tenga representación en dichos cuerpos con el alcance que determine cada institución;
d) Que los graduados, en caso de ser incorporados a los cuerpos colegiados, puedan elegir y ser elegidos si no tienen relación de dependencia con la institución universitaria.
Los decanos o autoridades docentes equivalentes serán miembros natos del Consejo Superior u órgano que cumpla similares funciones. Podrá extenderse la misma consideración a los directores de carrera de carácter electivo que integren los cuerpos académicos, en las instituciones que por su estructura organizativa prevean dichos cargos.

Artículo 54
El rector o presidente, el vicerrector o vicepresidente y los titulares de los demás órganos unipersonales de gobierno, durarán en sus funciones tres (3) años como mínimo. El cargo de rector o presidente será de dedicación exclusiva y para acceder a él se requerirá ser o haber sido profesor por concurso de una universidad nacional.

Artículo 55
Los representantes de los docentes, que deberán haber accedido a sus cargos por concurso, serán elegidos por docentes que reúnan igual calidad¿?. Los representantes estudiantiles serán elegidos por sus pares, siempre que éstos tengan el rendimiento académico mínimo que establece el artículo 50.

“Cada institución dictará normas sobre regularidad en los estudios, que establezcan el rendimiento académico mínimo exigible, debiendo preverse que los alumnos aprueben por lo menos dos (2) materias por año, salvo cuando el plan de estudios prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso deben aprobar una (1) como mínimo” (Art. 50)

SOSTENIMIENTO Y RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 58
Corresponde al Estado nacional asegurar el aporte financiero para el sostenimiento de las instituciones universitarias nacionales, que garantice su normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines.
Para la distribución de ese aporte entre las mismas se tendrán especialmente en cuenta indicadores de eficiencia y equidad. En ningún caso podrá disminuirse el aporte del Tesoro nacional como contrapartida de la generación de recursos complementarios por parte de las instituciones universitarias nacionales.

Artículo 59
Las instituciones universitarias nacionales tienen autarquía económico-financiera, la que ejercerán dentro del régimen de la ley 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público
Nacional. En ese marco corresponde a dichas instituciones:
a) Administrar su patrimonio y aprobar su presupuesto. Los recursos no utilizados al cierre de cada ejercicio, se transferirán automáticamente al siguiente;
b) Fijar su régimen salarial y de administración de personal;
c) Podrán dictar normas relativas a la generación de recursos adicionales a los aportes del Tesoro nacional, mediante la venta de bienes, productos, derechos o servicios, subsidios, contribuciones, herencias, derechos o tasas por los servicios que presten, así como todo otro recurso que pudiera corresponderles por cualquier título o actividad. 'Los recursos adicionales que provinieren de contribuciones o tasas por los estudios de grado, deberán destinarse prioritariamente a becas, préstamos, subsidios o créditos u otro tipo de ayuda estudiantil y apoyo didáctico; estos recursos adicionales no podrán utilizarse para financiar gastos corrientes. Los sistemas de becas, préstamos u otro tipo de ayuda estarán fundamentalmente destinados a aquellos estudiantes que demuestren aptitud suficiente y respondan adecuadamente a las exigencias académicas de la institución y que por razones económicas no pudieran acceder o continuar los estudios universitarios, de forma tal que nadie se vea imposibilitado por ese motivo de cursar tales estudios;
d) Garantizar el normal desenvolvimiento de sus unidades asistenciales, asegurándoles el manejo descentralizado de los fondos que ellas generen, con acuerdo a las normas que dicten sus Consejos Superiores y a la legislación vigente;
e) Constituir personas jurídicas de derecho público o privado, o participar en ellas, no requiriéndose adoptar una forma jurídica diferente para acceder a los beneficios de la ley 23.877;
f) Aplicar el régimen general de contrataciones, de responsabilidad patrimonial y de gestión de bienes reales, con las excepciones que establezca la reglamentación.
El rector y los miembros del Consejo Superior de las instituciones universitarias nacionales serán responsables de su administración según su participación, debiendo responder en los términos y con los alcances previstos en los artículos 130 y 131 de la ley 24.156. En ningún caso el Estado nacional responderá por las obligaciones asumidas por las instituciones universitarias que importen un perjuicio para el Tesoro nacional.




QUE SE PUEDE HACER?

Antes que nada hay que decir que es una pregunta complicada y muy abarcativa, por lo que no habrá una respuesta única o completa. Las posibilidades van desde lo mas básico y conceptual hasta lo mas complejo, práctico, y de hechos visibles.
Quizás podríamos empezar por una etapa de conocimiento y de acceso a la información necesaria para saber de que estamos hablando (básicamente conocimiento sobre la ley en cuestión), pasando también por debates y reuniones constructivas en búsqueda de una mayor inmersión en el tema con el fin de ser competentes en esta búsqueda (hallar una ley que legisle de la mejor manera para conseguir la mejor educación superior). En el plano de estos debates o reuniones, se podrían llegar a dar las circunstancias necesarias o adecuadas quizás, para conformar o plantear la creación de algún tipo de agrupación -quizás una buena posibilidad sería un colectivo cultural o alguna agrupación independiente -, sin dejar de lado que en algún momento se pueda confluir o llegar a una puesta en común de pautas y objetivos con alguna organización de práctica político-partidaria. Cabe aclarar que no se deben confundir nunca los “objetivos” o “metas”, ni tampoco se debe caer en aquella parte de la política que nos hace ver tantas veces con mala cara, la participación política desde un partido.
En definitiva cualquier tipo de planteo o análisis sobre la ley y las problemáticas universitarias ya supone intrínsecamente una posibilidad, y una mejor coyuntura para comenzar a participar y formar parte de el mejor sistema educativo universitario posible. De la misma manera y siendo algo insistente, pueden surgir miles de maneras de hacer las cosas, pero lo más importante es saber que se pretende y analizar la mejor manera posible quizás dentro de un marco asambleísta, o lo más democráticamente posible. En fin, hay que hacer algo.

EL PROYECTO DEL “FPV” (Ver: Colectivo “Desde el Pie”)

“Algunos” aspectos de la actual Ley se cambian en el nuevo proyecto: los que requería el cambio para adecuarse a las nuevas políticas económicas, y los que fueron fruto de la lucha dada por estudiantes y trabajadores en todo el país.

Entre aquellos tópicos siempre peleados podemos hablar de:

Garantía en la gratuidad de la educación (de grado, ojo!). Acá siempre volvemos a la misma cuestión respecto a los posgrados (ambigüedades que dan por entendida la calidad de pagos, como generalmente podemos observar) y conjuntamente de las posibles reducciones de materias en el ciclo de grado.

Reivindicaciones de sectores docentes: El 85% móvil, y la estabilidad laboral básicamente.

Autonomía: Podemos hablar de las mismas estructuras que van en contra de la Autonomía; y para esto se debe discutir en gran medida, por ejemplo, acerca de la intervención de la CONEAU en el sistema educativo universitario, la cual notoriamente más allá de modificaciones mas bien semánticas (en el nuevo proyecto de LES) sigue teniendo un rol claramente limitante y contrario a la estirpe autonómica que se busca.

Financiamiento: Se mantiene el mismo ahogo presupuestario que plantea la vieja (actual) LES (atando el presupuesto al PBI) y deja la puerta abierta a los recursos propios. Es decir, los recursos que provienen de la producción científico-tecnológica de la Universidad, que todos pagamos con nuestros impuestos, son vendidos como mercancía para generar "recursos propios" de las Universidades. Es interesante pensar en los efectos devastadores de tal política aún cuando se asegurase un financiamiento público básico desde el Estado. Las Universidades ubicadas en regiones de mayor desarrollo económico lograrán vender mejor sus servicios y en cada Universidad sólo algunas Facultades (las que mejor se adecuen al modelo productivo) serán las que verán crecer sus recursos. En consiguiente, cumplirán con más facilidad el objetivo de que todas las Facultades y Universidades pacten con la CONEAU frente al ahogo presupuestario, y diferenciándose entre Universidades pobres y ricas. Los mecanismos usuales de competencia determinarían qué sectores de la población accederán a unas y otras. Así, la equidad de la que nos hablan, como igualdad teórica pero no práctica de oportunidades, queda sellada a fuego.

merci beaucoup á la mystique de la musique

merci